A pocos días del inicio de la Copa Mundial FIFA 2026, numerosos comerciantes y propietarios de negocios han manifestado dudas sobre las posibles consecuencias legales de proyectar encuentros deportivos en sus establecimientos. Ante la circulación de versiones inexactas en redes sociales y algunos medios de comunicación, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió una aclaración para precisar el alcance de las sanciones previstas por la ley.
La dependencia federal explicó que varios reportes difundieron de manera errónea que los negocios podrían enfrentar multas de hasta 29 millones de pesos por transmitir partidos del torneo sin autorización. Sin embargo, el organismo aseguró que esa cifra no corresponde a infracciones relacionadas con señales de radiodifusión.
Según detalló el instituto, el monto mencionado deriva de otras disposiciones legales contempladas en la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que no aplica automáticamente a establecimientos que proyecten encuentros deportivos sin contar con los permisos correspondientes.
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IMPI descarta sanciones de hasta 29 millones de pesos
El IMPI precisó que la referencia a 250 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a cerca de 29 millones de pesos, se encuentra establecida en el artículo 388 de la legislación vigente para infracciones de naturaleza comercial específicas.
La autoridad subrayó que dicha disposición no se relaciona con la retransmisión de señales de organismos de radiodifusión, por lo que rechazó las versiones que vinculaban esa sanción con la exhibición de partidos del Mundial FIFA 2026.
No obstante, el organismo recordó que sí puede intervenir cuando exista una retransmisión con fines de lucro y una parte afectada presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
FIFA y concesionarios pueden presentar denuncias
De acuerdo con la información difundida por el instituto, entre las entidades facultadas para promover acciones legales se encuentran la propia FIFA y las empresas concesionarias que poseen los derechos exclusivos de transmisión de los encuentros mundialistas.
La dependencia explicó que su participación depende de la existencia de una queja formal presentada por quienes acrediten ser titulares de los derechos afectados.
En ese contexto, recordó que el artículo 231, fracción VI, de la Ley Federal del Derecho de Autor considera una infracción la difusión, reproducción, fijación o retransmisión de emisiones de organismos de radiodifusión sin la autorización correspondiente.
Ley establece multas específicas por retransmisión no autorizada
La legislación vigente contempla sanciones económicas para quienes incurran en este tipo de conductas. El artículo 232 establece multas que van de mil a cinco mil días de UMA.
Tomando como referencia el valor actual de esta unidad de medida, la sanción máxima asciende aproximadamente a 586 mil 500 pesos, cifra considerablemente menor a los 29 millones de pesos que circularon en diversas publicaciones.
La normativa también prevé agravantes cuando las conductas infractoras tienen una finalidad comercial o lucrativa vinculada con la explotación económica de contenidos protegidos por derechos de autor.
Actividades comerciales pueden incrementar las sanciones
El artículo 233 de la legislación establece que la autoridad puede incrementar hasta en 50 por ciento la multa máxima aplicable cuando la infracción sea cometida por empresas, organismos de radiodifusión o personas físicas y morales que obtengan beneficios económicos mediante la explotación de obras o derechos conexos.
Las autoridades reiteraron que cada caso debe analizarse de manera individual y conforme a los procedimientos legales establecidos, por lo que las sanciones dependerán de las circunstancias específicas y de la existencia de denuncias formales por parte de los titulares de derechos.

