Tiran leyes por omitir consultas ciudadanas en Yucatán
Tiran leyes por omitir consultas ciudadanas en Yucatán [Foto: Cortesía]

Debido a la falta de consulta de las partes involucradas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos ordenamientos autorizados por el Congreso de Yucatán.

Según un comunicado del máximo tribunal de justicia del país, “los preceptos afectaban directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se efectuaron”.

Específicamente se trata del último párrafo de la fracción V, del artículo 49 de la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, adicionado mediante el Decreto Número 505, publicado el 7 de junio de 2022.

En este ordenamiento se establecían una serie de acciones que deberían realizar los notarios públicos para atender de manera adecuada a las personas con discapacidad.

El siguiente decreto desechado fue el 385/2021, publicado el 5 de junio de 2021, por medio del cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Yucatán.

También desecharon la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluían previsiones para mejorar las condiciones laborales este sector poblacional, así como para su alimentación y protección en albergues, con motivo de situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales

“Al incurrir en la omisión del derecho de consulta, los actos legislativos resultaban violatorios de los derechos humanos de las personas con discapacidad”, argumentó la SCJN ante la ley que se aprobó en Yucatán.

¿Qué pasará con estas leyes?

Como parte de los efectos, el Pleno estableció que las declaratorias de invalidez surtirán efectos 12 meses después de que se notifiquen los puntos resolutivos de las sentencias al Congreso local.

Además, vinculó a dicho órgano para que dentro de ese mismo periodo lleve a cabo las consultas necesarias y legisle en los términos precisados en ambas resoluciones.

Cabe señalar que la invalidación de ordenamientos es resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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