Por decreto y con base en la aprobación del Congreso local, los municipios de Tekax y Tinum podrán contratar créditos de casi 50 y 15 millones de pesos, respectivamente.
Con base en la última edición del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el empréstito para Tekax es por 47 millones 939 mil 22 pesos, mientras que el de Tinum es por 14 millones 360 mil 884 pesos.

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Según el decreto 579/2022 por el que se autorizan los montos máximos de endeudamiento de los municipios referidos, destinarán a inversiones públicas productiva. Con ello se modifican sus respectivas leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2022.

“En caso de que los municipios referidos decidan contratar y ejercer uno o varios financiamientos, deberán afectar un porcentaje del derecho a recibir y de los ingresos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con objeto de formalizar el mecanismo de pago del o los financiamientos que contraten en lo individual”, versa el decreto.

Los financiamientos que se contraten “deberán pagarlos, en su totalidad, en un plazo que no exceda el periodo constitucional de la administración municipal que lo contrate, esto es, las obligaciones de pago contraídas deberán quedar liquidadas a más tardar el 1 de agosto de 2024”, estipula el documento.

Los recursos deberán destinarse a inversión pública productiva, es decir, obras, acciones sociales básicas o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en rubros como agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación o infraestructura básica del sector salud y educativo.
“El plazo de amortización que se establezca en los contratos de apertura de crédito simple que al efecto se suscriban, no podrá ser menor o igual a doce meses”, indica.

Según lo señalado en el Diario Oficial, el fideicomiso “podrá modificarse o extinguirse con el consentimiento previo y por escrito de los fideicomisarios en primer lugar y tendrá el carácter de irrevocable en tanto existan obligaciones de pago vigentes inscritas en él”.

La autorización prevista en este decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

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