ciberacoso
Imprecisos, castigos del Congreso de Yucatán por ciberacoso (Foto internet)

Se publicó en el Diario Oficial la acción de inconstitucionalidad 198/2020, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al delito de ciberacoso, por lo cual ya no se podrá castigar este delito, debido a deficiencias de redacción, poca claridad y errores en la técnica legislativa.

En el texto se puede leer que la SCJN consideró que las reformas que el Congreso de Yucatán hizo en 2020 no cumplieron con el principio de taxatividad, el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación.

RECURRENTE
No es la primera vez que el Congreso estatal incurre en estas deficiencias y acumula una lista de anomalías que le han valido la intervención de la SCJN.

En fechas recientes el máximo tribunal anuló reformas a la Ley de Educación porque el Poder Legislativo local omitió realizar las consultas necesarias a comunidades indígenas y de personas con discapacidad.

En cuanto al artículo que se invalidó relativo al ciberacoso, se establece que sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.

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Sin embargo, al analizar la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la SCJN determinó que el precepto vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que la conducta que describía era vaga e imprecisa.

Se expuso que los verbos rectores del tipo penal: “intimidar” y “asediar” y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar.

Además, el Pleno entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador.

La sentencia señala, además, que los efectos de la sentencia serán retroactivos al 14 de marzo del 2020, fecha en la que entró en vigor las modificaciones hechas.

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