Invalida SCJN artículos de la Ley de Educación

Por falta de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, así como la ausencia de una consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios artículos de la Ley de Educación, relativos a estos grupos de población.

Producto de esta Acción de Inconstitucionalidad (240/2020), promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Congreso de Yucatán deberá reponer el proceso y deberá trazar la ruta para que se hagan las consultas en cuestión y que no realizó la Legislatura anterior del Congreso local, así lo confirmó el diputado Crescencio Gutiérrez González, presidente de la Comisión de Educación.

Recordó que en la pasada sesión del pleno se le dio entrada al resolutivo y se envió a la citada comisión a su cargo, por lo que en próximas fechas se sesionará para trazar la ruta y cumplir con lo que marca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de llevar a cabo las consultas que no se hicieron.

Expuso que la pasada Legislatura hizo modificaciones a la Ley de Educación, en materia indígena e inclusiva, considerando a las personas con discapacidad, pero la Ley marca que cuando se legisle en específico sobre estos grupos, se les debe consultar antes y no se hizo.

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Invalida SCJN artículos de la Ley de Educación

Por ende, la SCJN invalidó el Decreto 270/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el que se publicaron las modificaciones. Se invalidaron los artículos del 73 al 76 y del 79 al 84 de la Ley de Educación del estado de Yucatán.

El máximo tribunal del país dijo en el resolutivo, que se vulneró el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas y de las personas con discapacidad, reconocidos en los artículos 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; y, 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respectivamente.

Lo anterior, ya que el marco internacional exige se celebren consultas con esos sectores de la población durante el proceso de elaboración de las leyes que les afecten.

Las disposiciones impugnadas contienen supuestos normativos que por una parte impactan significativamente a los pueblos y comunidades originarias y, por la otra, se encuentran estrechamente vinculadas con los derechos de las personas con discapacidad, dado que regulan cuestiones relacionadas con la educación indígena e inclusiva, sin que durante el proceso legislativo de creación del ordenamiento controvertido se llevaran a cabo consultas que cumplieran con los parámetros correspondientes en esas materias.

Con información de: 24 Horas Nacional

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