mejorar iniciativa
Contemplan mejorar iniciativa de ciberacoso (Foto internet)

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Magistrado Ricardo Ávila Heredia, consideró que una vez publicada la acción de inconstitucionalidad en contra de la invalidez del artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado relativo al ciberacoso, “el Congreso del estado puede trabajar sobre una iniciativa nueva para que se corrija la redacción del citado artículo, todo lo demás no se toca, para presentar de nuevo al pleno de la SCJN”.

Entrevistado en exclusiva con relación a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que invalidó el artículo 243 Bis del Código Penal de Yucatán que sancionaba el delito de ciberacoso y que los ministros consideraron que la norma describía una conducta vaga e imprecisa, Ávila Heredia comentó lo siguiente:

“Efectivamente, la Comisión Nacional de Derechos humanos presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la invalidez del artículo 243 12 del Código Penal del Estado, que tiene varios artículos, pero en este caso sólo se refiere a uno, al número 12, que dice en lo general que comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona a pesar de su oposición por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías, penalidad que se duplica cuando son menores.

Argumento de la ministra

“¿Qué fue lo que pasó?, se cuestionó. Para la ponente en la Suprema Corte, que fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, propuso que se declare ese número 12 nada más procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad que se había promovido.

¿Por qué puntos principalmente? Ella decía que los términos asediar e intimidar eran vagos, después de la participación y discusión de casi todos los ministros, se concluyó que el punto clave es que en ese artículo no se incluía lo que venía siendo el daño y por esa razón, después de una serie de debates, en los que unos aceptaban que los términos intimidar y asediar no eran vagos y otros que sí, llegaron a la conclusión de que sí debía ser fundado el asunto promovido por la CNDH, pero solo sobre esa parte del artículo”, puntualizó el presidente del TSJE.

Ávila Heredia consideró que dicho artículo puede ser corregido nuevamente por parte del Poder Legislativo, “porque todo lo demás a lo que se refiere ese artículo quedó y ese tema se puede corregir, no hay mayor problema.

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“¿Que va a pasar? Si hubiere algún caso de denuncia sobre ciberacoso, que nosotros eso sí te lo puedo decir no tenemos esos casos en los juzgados, pero si hubiere alguno todavía en investigación pues ya sería improcedente, porque sería inconstitucional.

Los efectos van a ser retroactivos en ese aspecto, y debe salir publicado en el Diario Oficial tanto de la Federación como de Yucatán para que surta efecto porque hasta ahorita todavía no se ha publicado, yo me estoy basando de la copia de la versión estenográfica para darles esta información”, señaló.

Ávila Heredia reconoció que, efectivamente, se dejó un margen bastante amplio para el arbitrio del juzgador, “porque el término intimidar y asediar se pueden manifestar cosas sin que realmente sea una intimidación, tiene que ser claro el concepto, por allá va todo esto.

Si se considera, puede volverse a legislar sobre eso haciendo la figura ya más apegada al hecho, es decir, se corrija para presentar de nuevo al pleno de la SCJN. El Congreso (del estado) puede legislar nuevamente sobre este tema, guiándose del engrose de la resolución, de la acción de inconstitucionalidad, el Legislativo puede trabajar sobre una iniciativa nueva sobre la redacción del artículo y someterlo a su consideración y a su autonomía de la SCJN.

Es un tema interesante, hay que esperar que salga completo el engrose de la resolución”, concluyó Ávila Heredia.
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