Adeudan ayuntamientos finiquitos a exempleados
Pendiente. El pago contempla indemnización, sueldos caídos, prima vacacional y dominical, aguinaldos y quinquenios

REDACCIÓN
Debido a que hay laudos con extrabajadores, más de una docena de administraciones municipales yucatecas podrían endeudarse con créditos bancarios o solicitar el adelanto de recursos por hasta 60 millones de pesos.

Adeudan ayuntamientos finiquitos a exempleados

Según dicta el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 15 ayuntamientos mantienen el estatus de incidente de inejecución ante el conflicto con el personal despedido.

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Para saldar el laudo, los municipios involucrados pueden gestionar ante el Congreso local el adelanto presupuestal o partidas extraordinarias o bien, tramitar un crédito ante instituciones bancarias, lo que implicaría el incremento o adquisición de deuda pública, según el caso.

Como la situación ya escaló a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el laudo laboral responde a una sentencia emitida por ese órgano, cada ayuntamiento está obligado a cumplir con lo dictado a la brevedad.

En ese sentido, sería conveniente que, en primera instancia, los municipios aprueben en cabildo el traslado de recursos de una hacia otra partida para posteriormente turnarlo a la legislatura local y que esta determine si el proyecto es viable o no.

De emitirse la aprobación por parte del congreso yucateco, la Secretaría de Administración y Finanzas otorgaría el recurso y de esta manera, los ayuntamientos completarían en laudo.

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Entre los municipios que figuran con esta situación que compromete a las finanzas locales, se encuentran: Umán, Motul, Kanasín, Seyé, Conkal, Tekax, Hunucmá, Tekantó, entre otros.

De acuerdo con el Senado de la República, el incidente de inejecución de sentencia “se abre cuando el órgano que conoció del amparo no ha logrado que su fallo sea cumplido, luego de agotar los requerimientos que la Ley de Amparo previene, remitiendo entonces los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

En tanto, “el laudo tiene como propósito poner fin a un conflicto laboral mediante una decisión de equidad en relación con su fondo; y, en su forma, ajustándose a las disposiciones jurídicas aplicables”.

Según refiere la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, los entes gubernamentales deben cubrir, en una sola exhibición, la indemnización del personal por separación injustificada y saldar sueldos caídos, prima vacacional y dominical, aguinaldos y quinquenios.

De no cumplirse en tiempo y forma con esta obligación, “se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.