Al negar la petición para resolver, en primer término, las demandas presentadas desde 2018 en contra de la Ley General de Comunicación Social (LGCS), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) demuestra que existen dos parámetros distintos, señaló la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en la víspera de la discusión del Plan B de la reforma electoral.
La dependencia acusó que uno de los parámetros lo utiliza para revisar las leyes del régimen neoliberal, pues, dijo, en cinco años no se ha querido dictar sentencia sobre la norma aprobada en el sexenio anterior.
Mientras que hay otro distinto “para las normas que legítimamente expide la soberanía popular en busca de la trasformación que exige el pueblo de México, a pesar de que se trata de la misma norma impugnada”.
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La Consejería hizo un llamado a los integrantes de la Corte “para que actúen con responsabilidad y privilegien la solución del verdadero conflicto constitucional de las normas impugnadas por encima de las formalidades de trámite a las que hace referencia el proyecto de sentencia”.
La Presidencia calificó a la Suprema Corte como un “poder derivado y sin legitimación popular”, por lo que no debe restringir las atribuciones que la Constitución concede al para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, violará el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.
La Consejería acusó al ministro de ser omiso en dar cumplimiento al artículo 17 constitucional y 39 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, pues “no toma en cuenta los razonamientos expuestos por las autoridades demandadas, cuando es su obligación examinar en su conjunto los argumentos de todas las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. De haberlo hecho, su proyecto se habría emitido en otro sentido”.
De acuerdo con la defensoría del Gobierno federal, “en el proyecto se omite examinar la dispensa de trámite, que es una atribución reglamentada de los legisladores, que los faculta para someter un asunto a discusión y votación durante una sesión sin pasar por comisiones, para lo cual basta que el Pleno de la Cámara de Diputados determine, por mayoría, que una iniciativa es de urgente u obvia resolución.
El decreto impugnado fue expedido en cumplimiento de una ejecutoria dictada en el amparo en revisión 308/2020 del índice de la propia Primera Sala de la SCJN, así se señala con claridad en la exposición de motivos, por lo que “dicha situación tampoco fue estudiada por el ministro ponente, a pesar de que constituye una cuestión de interés público, ya que se trata del acatamiento a una sentencia de amparo emitida por el propio tribunal constitucional, lo que evidencia la parcialidad del proyecto propuesto”.
La presidencia consideró que resulta inexacto que se haya transgredido el principio de deliberación democrática, como se afirma en el proyecto de sentencia, “pues durante la aprobación de las leyes que integran el Plan B en materia electoral, el Congreso de la Unión cumplió los requisitos constitucionales, legales, reglamentarios; incluso, con los criterios de la propia SCJN”.
La Consejería pidió dar lectura a las versiones estenográficas de las sesiones de las cámaras de Diputados y Senadores, así como a las respectivas gacetas parlamentarias del 6 y 15 de diciembre de 2022, y 22 de febrero de 2023, para demostrar que, contrario a lo que se afirma en el proyecto de sentencia, no se afectó en forma alguna el principio de deliberación democrática y que se agotaron las etapas del proceso legislativo en el que participaron todos los grupos parlamentarios por conducto de sus legisladores.
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“Debe prevalecer el fondo sobre la forma, así lo prescribe el artículo 17 constitucional, criterio que fue utilizado por la SCJN al resolver el recurso de reclamación 66/2021, relacionado con la Ley de Hidrocarburos. El alto tribunal estimó en ese asunto que los formalismos procedimentales no deben prevalecer sobre la resolución del fondo, por lo que se espera que sea congruente con dicho criterio al resolver la presente acción de inconstitucionalidad”, asevero.