La alcaldesa de Cozumel, Juanita Alonso Marrufo, estaría incurriendo en una usurpación de profesiones, al firmar como licenciada cuando no existe registro de cédula ni título.
Desde su inscripción como candidata a la presidencia municipal se ostenta como licenciada en Administración de Empresas Turísticas, carrera cursada en la Universidad del Maya, información curricular que también se encuentra en la página de transparencia del ayuntamiento para el ejercicio 2021.
Sin embargo, al realizar una búsqueda en el registro Nacional de Profesionistas y en el sistema de Cédula Profesional Electrónica https://www.gob.mx/cedulaprofesional, con su nombre de pila, no arroja esa información.
Según el Código Penal Federal, en su Capítulo VII, que se refiere a Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas, en su Título Decimotercero, Falsedad, Artículo 250; se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días.
Adicionalmente, la administración de Juanita Alonso también está sujeta a investigación, de acuerdo con la Unidad de Transparencia.
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Juanita Alonso, sin cédula profesional
La dependencia informó que se adjunta el oficio número AC/PM/UTAIP/2021/00277, de fecha 22 de diciembre, mediante el cual se da contestación a la petición de información con número de folio 231288500009621, y en la cual se precisa que conforme a los dispuesto en la propia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para Quintana Roo, se procede a dar respuesta a su solicitud con datos proporcionados por la Contraloría Municipal, mediante el oficio AC/CM/DES/2021/00330 del Ayuntamiento de Cozumel. Por lo que se procede a dar contenido en los términos siguientes:
Actualmente se encuentran sujetos a investigación servidores públicos de la administración actual, misma que está en desarrollo.
Ahora bien, concluidas las diligencias de investigación, las autoridades procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisión que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.
Una vez calificada la conducta, se incluirá la misma en el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad sustanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
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