Fotografía: Cuartoscuro

¿Te ‘pones la camiseta’ pero no te pagan las horas extra? Estas son las sanciones por jornadas laborales de más de 8 horas.

En junio del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas a  la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Esta modificación incluyó jornadas de trabajo que superaron el máximo permitido por la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.

Asimismo, en el DOF se detallan las sanciones en caso de que los empleadores obliguen a las personas a trabajar más de 48 horas y sin pagarles las horas extra, ya que se considera explotación laboral.

Estas son las sanciones a jornadas de más de 8 horas 

  • Se consideran de 3 a 10 años de cárcel a quienes obliguen a sus trabajadores a exceder las ocho horas de trabajo. Además, deberán pagar una multa de 5 mil a un millón 200 mil pesos.
  • Para los casos en que se cometa este delito en pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, las penas serán aún mayores, es decir, van de los 4 a 12 años y una sanción económica que oscila entre los 7 mil y 70 mil días de multa.

Algo a mencionar es que, una jornada laboral superior al límite legal “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acta que atente contra las disposiciones laborales”, señala la reforma aprobada en el Congreso de la Unión.

Por lo tanto, ya no estará permitido trabajar 48 horas o más a la semana. Modificación, que cambió incluso el significado de explotación laboral, el cual ya era considerado como delito, pero solo en  los casos en los que se presentaban condiciones peligrosas, insalubres, sin protección y cuando las cargas laborales eran desproporcionadas y con sueldo inferior al salario mínimo.

24 Horas

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