La Corte Interamericana reconoce el derecho al cuidado, destacando su importancia para la vida, la igualdad y la protección de la vulnerabilidad.
La Corte Interamericana reconoce el derecho al cuidado, destacando su importancia para la vida, la igualdad y la protección de la vulnerabilidad.FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM
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Como canta Gustavo Cerati: “Cuídame. Yo te cuidaré”. El cuidado no solo es un acto político, sino también un acto de amor profundo y de empatía; implica cuidar a tu familia, a la persona amada y a tus amistades. Ahora, el cuidado es un derecho reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, según la Opinión Consultiva 31 de 2025.

Este derecho constituye una necesidad básica, universal e ineludible para la vida humana y el funcionamiento de la sociedad, destacando la importancia de garantizar cuidados adecuados a todas las personas, especialmente a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o dependencia.

Dimensiones del derecho al cuidado

La Corte estableció que el derecho al cuidado tiene tres dimensiones principales:

  • Ser cuidado: Garantiza que las personas con algún grado de dependencia reciban atenciones de calidad que aseguren su bienestar físico, mental, emocional, espiritual y cultural.
  • Cuidar: Reconoce el derecho de brindar cuidados en condiciones dignas, tanto remuneradas como no remuneradas, asegurando el respeto a los derechos humanos de las personas cuidadoras.
  • Autocuidado: Permite que quienes cuidan y quienes son cuidados puedan procurarse su propio bienestar integral.

Obligaciones de los Estados y corresponsabilidad social

La Corte enfatizó que los Estados deben respetar y garantizar el derecho al cuidado, adoptando medidas legislativas y sociales que permitan su ejercicio efectivo. Asimismo, destacó la necesidad de revertir estereotipos de género, dado que las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, afectando su acceso al trabajo, seguridad social y educación.

Cuidado de personas en situación de vulnerabilidad

El Tribunal indicó que los Estados deben garantizar el derecho al cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, asegurando autonomía, seguridad y vida libre de violencia. Además, destacó que las labores de cuidado remuneradas, como las realizadas en guarderías, escuelas o centros médicos, deben recibir protección laboral equivalente al resto de los trabajos.