El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó una porción del Código Penal para el Estado de Aguascalientes sobre el secuestro.
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Los ministros anularon el artículo 87, párrafo segundo, en su porción “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, reformado mediante decreto publicado el 11 de abril de 2022.
La norma establecía que el ejercicio de la acción penal sería imprescriptible cuando se tratara, entre otras conductas, de secuestro.
El Legislativo local, determinó la Suprema Corte, invadió la competencia que la Constitución federal otorga al Congreso de la Unión para legislar en materia de ese delito, la cual ejerció con la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en vigor a partir del 28 de febrero de 2011.
La Corte precisó que los efectos de la declaratoria de invalidez deben retrotraerse a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, por tratarse de materia penal.