autos chocolate

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó una reclamación del Congreso de Baja California sobre la presunta omisión del Gobierno federal para regular el ingreso de vehículos de procedencia extranjera.

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La administración estatal alegó que en su ley local se propuso regular a los llamados autos chocolate, debido a la falta de reglas de la Federación en esa materia.

Sin embargo, la ministra Yasmín Esquivel señaló que el Gobierno federal ha emitido regulaciones fiscales para la importación de vehículos extranjeros, además de que se han publicado acuerdos específicos sobre esa materia.

El Pleno de la Suprema Corte resolvió la controversia constitucional planteada por el Poder Ejecutivo Federal contra la Ley que crea el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California, publicada el 6 de marzo de 2020, así como de los efectos y las consecuencias que pudieran derivar de la aplicación de ese ordenamiento.

La Corte determinó que no existe la omisión del Ejecutivo Federal de ejercer sus facultades constitucionales para regular e implementar métodos y políticas públicas para contener los problemas relacionados con la internación ilegal de vehículos de procedencia extranjera.

Señaló que la Federación, por conducto del Congreso de la Unión y del titular del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, han emitido la regulación necesaria para permitir la importación y exportación temporal o definitiva de vehículos automotores de procedencia extranjera, así como para inhibir, mediante sanciones administrativas y penales, la introducción ilegal de tales mercancías al territorio nacional.

La Corte determinó también que no existe un mandato constitucional que obligue a emitir decretos o celebrar convenios con los estados, para regularizar la importación de unidades de procedencia extranjera que han sido introducidos al país sin observar las disposiciones legales aplicables.

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Es de señalarse que el Pleno sobreseyó la demanda principal por haber cesado los efectos de la ley impugnada, en virtud de haber sido abrogada, así como por no haberse precisado en la demanda un agravio a la esfera de facultades del Ejecutivo federal.

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