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De acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Migración entre enero y febrero se aseguraron 82 personas migrantes en Yucatán y que no pudieron acreditar su legal estancia en el país, cifra que se suma a las 32 personas aseguradas en la zona de Umán, procedentes de la India

De acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Migración entre enero y febrero se aseguraron 82 personas migrantes en Yucatán y que no pudieron acreditar su legal estancia en el país, cifra que se suma a las 32 personas aseguradas en la zona de Umán, procedentes de la India.

De los aseguramientos, todos se llevaron a cabo en la estación migratoria de Mérida y, de acuerdo con el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias, en febrero se realizaron 48 aseguramientos, en febrero 34 y se sumarían las 32 personas de la India en el mes de marzo, para un total de 114.

Hasta ahora el grupo más numeroso, por nacionalidad, serían las 32 personas detenidas de origen indio que fueron aseguradas en marzo pasado y le sigue el número de personas de Guatemala que suman 19, las de Cuba que son 10, Brasil 10, de Colombia 6, Honduras 7, Nicaragua y Estados Unidos, 4 cada uno.

Además, son 3 de República Dominicana, de Argentina 2 y una persona de cada uno de los siguientes países: El Salvador, Chile, Ecuador, Venezuela, Rusia, Singapur y Nigeria.

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De estas personas que no acreditaron su legal estancia en el país 7 son menores de edad, 4 en el rango de los 12 a 17 años y 3 más de 0 a 11 años. Son 4 de Honduras, 2 de Nicaragua y 1 de El Salvador.

En total, 20 personas han sido devueltas a su país de origen, de las cuales 11 devoluciones se realizaron en enero y 9 más en febrero.

En el caso de los 32 migrantes fueron asegurados por las autoridades en un predio de la carretera Mérida-Umán, donde fueron abandonados y tenían como destino la Ciudad de México. Más tarde fueron trasladados a la sede del Instituto Nacional de Migración en Mérida y se sabe que habrían ingresado al país por Chiapas.

Se les inició un procedimiento administrativo de presentación pues no pudierion acreditar su legal estancia en el país, según lo previsto en los artículos 99, 112 y 113 de la Ley de Migración y del artículo 222 de su Reglamento.

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