Por unanimidad, el Senado de la República aprobó castigar con hasta 22 años de cárcel el delito de cohabitación forzada o matrimonio infantil.
Con 87 votos a favor, la reforma que será enviada al Ejecutivo para su promulgación, señala que “comete delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.
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Las modificaciones al artículo 205-bis y la adición de un capítulo IX al título octavo del Código Penal Federal, en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad, establece una pena de 8 a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días de multa.
No obstante, esta pena aumenta hasta es una mitad, es decir hasta 12 o 22 años, cuando la víctima “perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana”.
“Con la aprobación de la Minuta que nos ocupa, los Legisladores de esta Cámara dejaremos claro que nunca más, nuestras niñas, niños y adolescentes deben ser obligados a tener una relación sentimental o a casarse, o ser privados de su libertad, ni a ser víctimas de violencia doméstica”, aseguró la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero.