El Tribunal Laboral local de Distrito Judicial de Río Grande en Piedras Negras, Coahuila, archivó el procedimiento de huelga interpuesto por la Liga Sindical Obrero Mexicana en contra de la firma Manufacturas VU, acusó la Secretaría del Trabajo.

La dependencia federal emitió su postura precisando que el Tribunal de Piedras Negras soslaya la Ley Federal del Trabajo donde solo con recuento de votos se acredite que la mayoría de los trabajadores están a favor o no de la huelga.

“El Tribunal Laboral local basa su resolución en un escrito firmado por diversos trabajadores en el que solicitan desistirse del emplazamiento a huelga interpuesto por la LSOM en el marco de la negociación de un contrato colectivo de trabajo inicial. Esta decisión soslaya… que sólo podrá declararse la inexistencia de la huelga cuando los trabajadores o el empleador inicien un procedimiento especial después de la suspensión de las labores en la empresa y el Tribunal Laboral, a través de un recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto, acredite que la mayoría de las personas trabajadoras no respaldan la huelga…”.

Dijo que a decisión no considera que el sindicato actor cuenta con una Constancia de Representatividad vigente emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, otorgada a partir de una consulta donde la mayoría de los trabajadores votantes reconocieron a la LSOM el derecho de negociar un contrato colectivo a su nombre.

Y esto en consecuencia, permite ejercer su derecho a huelga. “La Reforma Laboral del 1 de mayo de 2019 establece mecanismos para garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales, la certeza en la firma de los contratos colectivos y el ejercicio del derecho de huelga…”.

Con esta decisión, el Tribunal Laboral local se aparta de los principios democráticos consagrados en la Reforma Laboral y sienta un precedente negativo en contra de los derechos de negociación colectiva y de huelga reconocidos en nuestra Constitución, apuntó la secretaría en un comunicado.

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