REDACCIÓN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 243 bis 12, del Código Penal de Yucatán, aprobado por el Congreso local en 2020 y que sancionaba el delito de ciberacoso, es inconstitucional.

Los ministros indicaron que los verbos “intimidar” y “asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no permitían conocer con suficiente claridad la conducta que se pretendía castigar.

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La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que esta decisión no significa la desprotección de las personas, especialmente de las mujeres y la infancia de Yucatán respecto de los delitos cometidos a través de medios digitales, toda vez que los artículos 243 bis 3; y 243 bis 4, ya prevén los delitos contra la imagen personal, siendo dicho estado el primero en sancionar en su código penal este tipo de conductas.

Señaló que el legislador de Yucatán debe establecer nuevamente el delito de ciberacoso, pero con una adecuada técnica legislativa, a fin de evitar la impunidad que tanto daña a este tipo de conductas, especialmente a las mujeres y a la infancia.

Precisó que este tipo de delitos atienden a una realidad social; por ejemplo, el Módulo Sobre Ciberacoso (Mociba) 2020, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revela que 9.4 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso a través de mensajes ofensivos, insinuaciones o propuestas sexuales, contacto mediante identidades falsas y publicaciones de información personal.