Los contribuyentes que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo pueden ser sancionados, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Así lo recordó la dependencia a dos años de la reforma en materia laboral que busca regular las subcontrataciones o lo que era llamado como el outsourcing.
Se precisó que las empresas o personas físicas que subcontraten a personal no podrán deducir y acreditar pagos que haya realizado por obras o servicios contratados “ y de no cumplir con estas disposiciones se harán acreedores a una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo.
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Además se enfatizó que la actividad económica preponderante del contratante que no esté vigente en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) será sancionado tanto fiscal como laboralmente.
El SAT y la Secretaría del Trabajo en un comunicado conjunto reiteraron que la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán algún servicio, además del folio de la actividad deben de aparecer señalados en el aviso de registro del prestador.