El Poder Judicial emitió esta noche su convocatoria para participar en el proceso electoral extraordinario 2025.


En el documento, el Judicial establece que los cargos a elegir serán:

  • 9 ministros de la Corte, 5 mujeres y 4 hombres; el Comité de Evaluación propondrá al Pleno de la Corte una terna por cada cargo disponible.
  • 5 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, 3 mujeres y 2 hombres; el Comité de Evaluación propondrá al Pleno de la Corte una terna por cada cargo disponible.
  • 2 magistrados de la Sala Superior del TEPJF, una mujer y un hombre; el Comité de Evaluación propondrá al Pleno de la Corte una terna por cada cargo disponible.
  • 15 magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, 10 mujeres y 5 hombres; el Comité de Evaluación podrá proponer al Pleno de la Corte una terna por cada cargo.
  • 464 Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y Magistraturas de Tribunales Colegiados de Apelación; el Comité de Evaluación podrá proponer al Pleno de la Corte una dupla por cada cargo.
  • 386 Jueces o Juezas de Distrito; el Comité de Evaluación podrá proponer al Pleno de la Corte una dupla por cada cargo.

En su convocatoria, el Judicial establece que el proceso de inscripción será del 5 al 24 de noviembre en el portal electrónico habilitado para tal fin que estará abierto de las 8:00 a las 23:59:59 horas tiempo del centro del país, los días que dure el registro.

Los aspirantes deberán indicar el cargo que se postulan, y en caso de aspirar a alguna Magistratura de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación (TEPJF) además deberán indicar la circunscripción plurinominal para la cual se postulan.

Si se busca la titularidad de un Juzgado de Distrito o alguna Magistratura de Circuito se deberá seleccionar el circuito y la especialidad correspondiente.
De igual manera, los interesados deberán informar, bajo protesta de decir verdad, sobre las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el cuarto grado y por parentesco civil que tenga con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial.

Al finalizar su registro se expedirá un comprobante electrónico que contendrá el folio asignado conforme al orden cronológico de inscripción por cargo y la lista de documentos remitidos.

Tras los registros, la Secretaría Técnica elaborará un dictamen sobre el cumplimiento de requisitos, el cual será sometido al Comité -conforme al procedimiento establecido- y a más tardar el 6 de diciembre de este año cumplirá con la revisión de los requisitos y elaborará los folios y nombres de quienes cumplan con los requerimientos de elegibilidad, organizados por cargo, tipo de órgano, circuito y especialidad.

Los listados se publicarán a más tardar el 9 de diciembre de 2024 en el portal electrónico de la Convocatoria y en el Diario Oficial de la Federación, día en el que comenzará el plazo para interponer, en su caso, los recursos de inconformidad correspondientes.

Entre los requistos para establecer la idoneidad de los perfiles, están:

Formación jurídica sólida e integral

Comprensión sobre la independencia y autonomía en el ejercicio de la función
jurisdiccional y defensa del estado de derecho;

El respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos
humanos con especial enfoque en grupos de atención prioritaria

Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y con
perspectiva de género e interseccional, con enfoque de derechos humanos, con respeto a grupos de atención prioritaria

Trayectoria personal íntegra

Se considerará su buena fama, perfil curricular y antecedentes profesionales y académicos

El Comité presumirá la buena fama pública y la honestidad de los aspirantes

Pese a ello en el portal de la inscripción, tras la publicación de los listados de los elegibles y hasta el 24 de enero de 2025 se habilitará un apartado específico para que cualquier persona interesada pueda aportar pruebas que demuestren que una persona aspirante carece de honestidad y/o buena reputación o fama pública.

El Comité evaluará dichos datos y en caso de no acreditarse dichos puntos, la persona elegible será declarada no idónea para el cargo.

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