La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un ciudadano en situación de calle en Ciudad Juárez, Chihuahua. Las autoridades detuvieron al quejoso por portar una cantidad de cannabis mayor al umbral de la Ley General de Salud. Originalmente, un juez lo vinculó a proceso por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
El afectado promovió un juicio tras considerar que tales límites legales criminalizan el consumo personal sin sustento constitucional. Debido a esto, el Pleno examinó la validez de la norma que regula la tenencia de sustancias en el país. Los ministros enfocaron su criterio en la protección de las libertades individuales frente a sanciones automáticas.
Te puede interesar:
Consecuentemente, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una porción del artículo 478. Esta norma condicionaba la exclusión del delito a que la cantidad fuera “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”. Dicho parámetro se refiere al límite de 5 gramos establecido en la tabla de orientación vigente.
Inconstitucionalidad del límite punitivo para posesión de cannabis
La resolución precisa que esta decisión judicial no representa una despenalización general del estupefaciente. En cambio, la sentencia elimina el parámetro fijo que obligaba a las autoridades a criminalizar a los usuarios sin considerar el contexto. El tribunal consideró que esa rigidez vulnera el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual.
Los magistrados subrayaron que el uso propio no afecta a terceros ni pone en riesgo la salud pública colectiva. Por lo tanto, el Estado carece de una justificación constitucional válida para sancionar penalmente una conducta que no daña bienes jurídicos relevantes. La Corte busca evitar que la ley castigue de forma injustificada a los consumidores vulnerables.
Asimismo, la SCJN ordenó que las autoridades analicen cada caso concreto mediante una evaluación detallada de las circunstancias. El estudio debe incluir factores objetivos como el tiempo, lugar, modo y cantidad, así como factores subjetivos como la farmacodependencia. Los jueces ya no deben aplicar de forma mecánica los números de la tabla de orientación.
Perspectiva de niñez y discapacidad en juicios mercantiles
En otro expediente, la Suprema Corte amparó a una familia en un conflicto por la atención médica de un niño con discapacidad. El caso inició cuando una madre contrató un seguro de gastos médicos mayores para cubrir padecimientos congénitos. Tras el nacimiento, el menor recibió un diagnóstico de hipoacusia profunda bilateral y otros trastornos.
La aseguradora negó la cobertura del implante coclear y los tratamientos requeridos, a pesar de que la póliza superaba el costo. Sin embargo, un juez desechó la demanda mercantil inicial bajo el argumento de que el daño moral pertenecía a otra vía. Esta decisión técnica dejó a la familia sin una resolución pronta sobre la salud del infante.
Por esta razón, la familia recurrió al Alto Tribunal para impugnar el desechamiento de su reclamo en la vía oral mercantil. Los ministros analizaron el expediente con una obligatoria perspectiva de niñez y discapacidad. La sentencia enfatiza que las reglas procesales no deben obstaculizar la protección de los derechos de los menores.
Te puede interesar:
Acceso a la justicia y ajustes de procedimiento para menores
La Corte determinó que, cuando se reclama el cumplimiento de un contrato de seguro y una indemnización, el juez debe prorrogar su competencia. De esta manera, la autoridad judicial debe tramitar el asunto en la vía ordinaria mercantil en lugar de rechazar la demanda. La intención es conservar lo actuado y garantizar que el juicio continúe sin interrupciones innecesarias.
Además, la resolución establece que los juzgadores deben identificar cualquier barrera procesal que limite el acceso a la justicia. Las autoridades tienen la obligación de adoptar los ajustes de procedimiento necesarios para compensar la vulnerabilidad de los infantes. El principio de interés superior de la niñez debe prevalecer incluso en cuestiones de competencia técnica.
Finalmente, la SCJN ratificó que el derecho a la salud y la no discriminación son ejes rectores de la labor jurisdiccional. Las autoridades deben aplicar las leyes mercantiles y civiles siempre en beneficio de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Estas medidas aseguran que las familias obtengan una respuesta legal efectiva frente a los incumplimientos contractuales.

