La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de que la información sobre antecedentes penales permanezca registrada en casos de delitos graves, aun cuando las personas imputadas hayan cumplido su sentencia.
Durante la sesión de este miércoles, el Pleno avaló la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, disposición que establece que, en delitos considerados graves, los antecedentes pueden mantenerse en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria.
De acuerdo con el fallo, esta medida permite conservar información relevante para la protección de la sociedad y el apoyo a la investigación de delitos, sin que implique un uso arbitrario de los datos personales.
Análisis del caso y justificación del criterio
La resolución deriva del caso de una persona condenada en 2008 por transportar a 10 personas extranjeras en situación irregular en la cajuela de una camioneta, conducta sancionada como violación a la Ley General de Población.
Hoy la #SCJN:
— Suprema Corte (@SCJN) January 14, 2026
⚖️ Confirmó que la vía idónea para impugnar normas en materia electoral es la Acción de Inconstitucionalidad.
🔒 Validó que los antecedentes penales por delitos graves se mantengan como registros confidenciales, pues la sola permanencia no implica discriminación… pic.twitter.com/dvMM0QyCdI
Tiempo después de cumplir su condena, la persona solicitó una constancia de antecedentes penales y promovió un amparo, al considerar que el registro permanente de dicha condena le impedía reinsertarse plenamente en la sociedad.
Al analizar el asunto, el Pleno determinó que la norma impugnada establece un trato diferenciado objetivamente justificado entre personas condenadas por delitos graves y aquellas sentenciadas por delitos no graves.
Protección social y límites al uso de la información
Asimismo, la Corte sostuvo que la disposición persigue una finalidad legítima, orientada a la protección de la sociedad y al fortalecimiento de las tareas de investigación, al permitir contar con un registro fidedigno de conductas que generaron un daño especialmente grave.
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El máximo tribunal precisó que esta conservación de datos no autoriza prácticas de estigmatización, ni el uso indebido de la información, al mantenerse dentro de los fines previstos por la ley.
Además, subrayó que la permanencia del registro no implica una sanción adicional para la persona sentenciada.

Confidencialidad y derechos fundamentales
En este contexto, la Suprema Corte reconoció que las constancias de antecedentes penales tienen un carácter confidencial, no son de acceso público y solo pueden expedirse a la persona interesada, no a terceros.
Este esquema, señaló el tribunal, garantiza un uso restringido y conforme a los fines legales, lo que protege los datos personales de quienes han cumplido una condena.
Finalmente, el Alto Tribunal concluyó que la conservación de antecedentes en casos de delitos graves resulta compatible con los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la reinserción social, al precisar que esta última se materializa en la no reincidencia delictiva y en la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida lícito.

