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Alejandro Gertz Manero presentó formalmente su dimisión como titular de la Fiscalía General de la República (FGR) ante el Senado. El funcionario, quien ocupó el cargo durante casi seis años, notificó su decisión mediante una carta dirigida a la Mesa Directiva, argumentando que aceptó una invitación de la Presidenta Claudia Sheinbaum para representar a México en el extranjero.

Salida pactada y transición diplomática

En la misiva fechada este 27 de noviembre de 2025, el ahora exfiscal explicó que su separación del cargo obedece a una nueva encomienda diplomática. “La Titular del Poder Ejecutivo Federal, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, me ha propuesto como Embajador de México ante un país amigo”, detalló Gertz Manero en el documento, confirmando así los rumores sobre su destino político fuera de la procuración de justicia nacional.

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Esta decisión interrumpe su mandato original, el cual concluía constitucionalmente en 2028. Gertz Manero subrayó que esta nueva etapa le permitirá “continuar sirviendo a mi país” y ratificar su vocación de servicio público, solicitando al Senado que inicie el proceso legislativo correspondiente para formalizar su retiro y eventual ratificación diplomática.

Proceso legislativo para el relevo

De conformidad con la normativa vigente, la renuncia del Fiscal General no es automática: el Senado debe aceptarla por mayoría simple, pero únicamente si la califica como una "causa grave", según lo estipula el artículo 24 de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Una vez formalizada la vacante, el artículo 102 constitucional activa un mecanismo de designación que involucra tanto al Legislativo como al Ejecutivo en tres etapas clave:

  1. Lista de candidatos: El Senado dispone de 20 días para integrar una lista de al menos diez aspirantes, la cual debe ser aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes y enviada al Presidente.
  2. Selección de terna: El Ejecutivo recibe dicha lista y tiene un plazo de 10 días para elegir una terna de finalistas, que regresará a la Cámara Alta para su evaluación.
  3. Nombramiento definitivo: Tras comparecer ante el Senado, los candidatos de la terna se someten a votación. El nuevo Fiscal será quien obtenga el respaldo de las dos terceras partes del Pleno.

¿Qué pasa si no hay acuerdo?
La ley contempla candados para evitar la parálisis institucional. Si el Senado no designa al titular en los plazos establecidos, el Ejecutivo tiene la facultad de nombrar directamente al Fiscal General, eligiendo a alguien de la lista o la terna previamente conformada.