Morena aplicó la barredora y la aplanadora para aprobar las reformas a la Ley de Amparo, con algunas modificaciones a la iniciativa presidencial que la oposición consideró “cosméticas’’, es decir, de forma pero no de fondo.

Ya estaba muy cantado que en las Comisiones de Justicia, Hacienda y Estudios Legislativos, todas presididas por senadores de Morena, aprobarían ayer mismo el dictamen para discutirlo minutos después en el Pleno.

Hubo ciertamente, modificaciones al texto enviado desde Palacio Nacional como por ejemplo, la supresión del requisito de que la lesión jurídica, es decir, el acto de autoridad impugnado mediante amparo, fuera actual, lo que dejaba al demandante en desventaja pues los daños de un acto de gobierno pueden ser inminentes o previsibles.

Ahora la lesión jurídica tiene que ser “solamente’’ real.

También se aclaró que la demanda de amparo puede ser individual o colectiva, ya que el texto original de la iniciativa presidencial desaparecía esa posibilidad.

Sin embargo, dicha modificación fue considerada insuficiente por la oposición pues, según explicó la senadora del MC, Alejandra Barrales, el texto propuesto (aún con el cambio) “impone candados al llamado interés legítimo, que es la figura legal mediante la cual se han podido reclamar violaciones a derechos colectivos como el derecho a la salud, al medio ambiente, a la vivienda, sexuales, reproductivos, libertad de expresión, entre otros’’.

La senadora puso como ejemplo que bajo la figura del interés legítimo, se pudieron interponer amparos en contra, por ejemplo de la destrucción de la selva para la construcción del Tren Maya.

La redacción final sobre este tema (establecido en el artículo 5o.) de la Ley, deja sin herramientas a la sociedad civil organizada, lo mismo en materia de desapariciones, aborto, medio ambiente y demás.

La reforma a la Ley de Amparo también limita las capacidades de los juzgadores para conceder esta medida para detener actos ilegales de las autoridades o violatorios de los derechos humanos de los ciudadanos.

Y es que, según el texto aprobado por las tres Comisiones citadas, los juzgadores deberán ahora ponderar, es decir, determinar según su criterio, si la acción impugnada (una expropiación, por ejemplo), causa o no daño a la colectividad o priva de beneficios a la sociedad.

Este solo hecho limita la posibilidad de que los ciudadanos puedan detener una ilegalidad o abuso de poder de cualquier orden de gobierno.

Se aprobaron otras reformas en las comisiones encargadas, como ampliar de 3 a 5 días el plazo para que un ciudadano pueda pagar una fianza y mantener su amparo, en casos penales, o la ampliación de 60 a 90 días para que los juzgadores determinen si conceden o no el amparo definitivo.

Pero la esencia de la iniciativa presidencial no se tocó.

Al momento de redactar esta columna, continuaba el debate pero ya MC, PAN y PRI habían adelantado su voto en contra.

La presidenta Sheinbaum no se anduvo con matices a la hora de validar la expropiación de unos terrenos, en Campeche, propiedad de la mamá del dirigente del PRI, Alejandro Moreno y de uno de sus excolaboradores.

“Fueron producto del lavado y corrupción’’, dijo sin más y adelantó que “estaban viendo lo de la Ley de Extinción de Dominio’’.

Moreno no se quedó callado y refutó a la Presidenta, acusándola de difamación pues, dijo, ya había comprobado ante las autoridades competentes el origen lícito de su patrimonio.

Advirtió que demandaría a la Presidenta “aquí y en el extranjero’’ por difamación y calumnias y se quejó nuevamente de una persecución política.

Pero eso no pasa en México, menos con la 4T.

¿Verdad?