La clausura de la granja porcícola en Santa María Chi ha vuelto a poner en el centro del debate la aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece la responsabilidad de la industria para tratar el agua que usan y prevenir la contaminación de los ecosistemas acuáticos.

El biólogo Ricardo Heredia explicó que casos como el de las granjas en la entidad y su denunciada contaminación de las aguas reflejan la vulnerabilidad del acuífero peninsular, lo que consideró una problemática urgente en Yucatán.

No se trata de frenar la producción porcícola, que es vital para la economía local, sino de que se ajuste a la ley y opere con responsabilidad ambiental. El agua es el recurso más valioso que tenemos en Yucatán y no podemos arriesgarlo por malas prácticas industriales”, aseguró.

Vulnerabilidad del acuífero en Yucatán

Indicó que en el estado, al no contar con ríos como en otras regiones del país, toda el agua corre en el subsuelo. Eso significa que cualquier infiltración de desechos, como las provenientes de granjas porcícolas, llega prácticamente directo al manto freático, sin pasar por filtros naturales.

Heredia recordó que el incumplimiento de disposiciones ambientales por parte de algunas empresas ha generado tensiones sociales y legales en comunidades cercanas a granjas.

La ley es clara, quien contamina debe hacerse responsable de tratar sus aguas. Pero en la práctica hemos visto que muchos proyectos no cuentan con plantas de tratamiento eficientes o que, aun existiendo, no operan de manera constante, señaló.

Urgen aplicar ley ambiental en industria porcícola 

Obligaciones que marca la ley

De acuerdo con el artículo 117, el aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir contaminación, como la cría intensiva de cerdos, conlleva la obligación de tratar las descargas para reintegrarlas en condiciones adecuadas y mantener el equilibrio de los ecosistemas.

De igual modo, el artículo 121 señala que está prohibido descargar aguas residuales con contaminantes sin tratamiento previo y sin el permiso correspondiente de la autoridad federal o local.

En el artículo 123 se precisa que todas las descargas en ríos, acuíferos o suelos deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas; y corresponde a quienes las generan instalar y operar los equipos de tratamiento requeridos. De lo contrario, las autoridades tienen la facultad de negar permisos, revocarlos o incluso ordenar la suspensión de actividades, como ocurrió en Santa María Chi.

Heredia recordó que el incumplimiento de estas disposiciones ha generado conflictos sociales y legales en comunidades cercanas. Además, la Lgeepa obliga a los gobiernos estatales y municipales a vigilar que las industrias cumplan con las normas, llevar un registro actualizado de las descargas y, en su caso, imponer sanciones.

Supervisión y competitividad estatal

A pesar de lo anterior, el especialista advirtió que los mecanismos de supervisión resultan insuficientes: “se necesita un monitoreo permanente, no sólo inspecciones cuando ocurre un conflicto”. Consideró que la clausura de la granja en Santa María Chi debe asumirse como un precedente importante.

De acuerdo con el Índice de Competitividad Estatal 2025 del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), Yucatán se ubica en el lugar 30 de las 32 entidades del país en cuanto al caudal tratado de aguas residuales.

El estudio señala que el estado solo da tratamiento a 0.24 litros de aguas residuales por segundo por cada mil habitantes. En los últimos lugares está Chiapas, con 0.22, y Campeche con 0.12.

En sus recomendaciones, el Imco propone diseñar una gestión hídrica integral a nivel estatal en entidades con escasez de agua, invertir en sistemas de tratamiento de agua, medición inteligente y captación pluvial, aprovechando mecanismos de financiamiento público y privado.