La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la condena contra Luis de Llano por el abuso sexual a Sasha Sokol cuando era menor de edad. Con esta resolución, se sienta un precedente que podría cambiar el tratamiento de los delitos sexuales en México.

SCJN condena contra Luis de Llano por abuso a Sasha Sokol

La Primera Sala de la SCJN negó por unanimidad el amparo solicitado por el productor Luis de Llano, quien enfrentó una demanda por abuso sexual infantil presentada por la actriz y cantante Sasha Sokol. El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, señala que los delitos sexuales cometidos contra menores pueden ser demandados por la vía civil incluso después de muchos años.

Este fallo ratifica que la imprescriptibilidad aplica en casos de violencia sexual infantil, lo cual significa que las víctimas pueden buscar justicia y reparación del daño sin límite de tiempo.

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Medidas ordenadas por la SCJN

La sentencia obliga a Luis de Llano a ofrecer una disculpa pública, tomar un curso sobre prevención del abuso sexual y abstenerse de volver a mencionar públicamente a la artista. Además, se destaca que:

“Cualquier medida prescriptiva lesionaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”, sostiene el fallo de la Corte.

También se precisó que, por tratarse de casos de violencia sexual, no se exige una prueba directa de la relación, ya que son delitos de realización oculta. Por ello, se aceptan pruebas indirectas bajo un estándar probatorio con perspectiva de género.

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Tras conocerse la decisión de la Corte, Sasha Sokol expresó que este fallo abre el camino para que otras víctimas también busquen justicia, al declararse imprescriptible la acción civil por abuso sexual infantil.

“Estabilizar la verdad es el principio de la reparación”, escribió la cantante en una publicación.

Asimismo, acusó a De Llano de intentar manipular la narrativa, afirmando que sus padres estaban de acuerdo con la relación, algo que ella desmintió categóricamente.

El precedente legal: abuso sexual infantil y daño persistente

El documento de la SCJN advierte que el daño generado por el abuso sexual infantil puede extenderse hasta la vida adulta. Además, el Código Civil de la Ciudad de México presume la existencia de daño moral cuando se vulnera la integridad psíquica o física de una persona.

“El grooming es una forma de manipulación hacia menores para involucrarlos en actos sexuales”, se lee en el fallo, aludiendo al patrón de conducta señalado por Sokol.

Esta resolución no solo reafirma el derecho de Sasha Sokol a la reparación del daño, sino que marca un punto de inflexión en el acceso a la justicia para las víctimas de abuso sexual infantil en México.