Decreto 72/2025 despenaliza el aborto en Yucatán: Este 7 de mayo, el gobierno de Yucatán publicó el Decreto 72/2025, que reforma el Código Penal del estado para despenalizar el aborto en las primeras doce semanas de gestación.
Este avance legal llega tras semanas de expectativas, y exigencia de colectivas; y busca garantizar el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo en circunstancias específicas.
Decreto 72/2025 despenaliza el aborto en Yucatán
El Decreto 72/2025 introduce modificaciones en los artículos 389, 390 y 391 del Código Penal de Yucatán.
A partir de ahora, se considera legal la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
Despenalización en las primeras 12 semanas
El artículo 389 establece que el aborto será legal durante las primeras doce semanas de embarazo, reconociendo como "persona gestante" a toda aquella con capacidad de gestar. Esta modificación aclara que el aborto se considera la interrupción del embarazo antes de la conclusión de la gestación.
Sanciones tras las 12 semanas
El Código Penal mantiene sanciones para quienes interrumpan un embarazo después de las doce semanas sin cumplir con las causales legales.
Según el artículo 390, se impondrán penas de prisión de tres meses a un año o de 50 a 200 días de trabajo comunitario a quienes procuren un aborto posterior a este plazo. Además, aquellos que realicen el procedimiento sin consentimiento de la persona gestante o fuera del marco legal, como médicos o personal de salud, enfrentan penas de prisión de uno a dos años y suspensión de su licencia profesional.
Aborto forzado y sanciones más estrictas
El aborto forzado, definido en el artículo 391 como la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la persona gestante, será castigado con penas de prisión de cinco a diez años. Si se demuestra el uso de violencia física, psicológica o emocional, la pena podrá aumentar a entre nueve y quince años. Los profesionales de la salud que realicen un aborto forzado también enfrentarán la pérdida de su licencia para ejercer.
Exclusiones del delito de aborto
El artículo 393 establece varias excepciones que excluyen de la penalización a quienes interrumpan su embarazo. Estas incluyen el embarazo resultado de una violación, inseminación artificial no consentida, riesgo para la vida de la persona gestante, causas de precariedad económica, o alteraciones genéticas en el feto que afecten gravemente su salud.
Entrada en vigor y derogación de disposiciones anteriores
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado de Yucatán. Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta reforma.
Marea Verde Yucatán exige implementación completa
Semanas anteriores, la colectiva Marea Verde Yucatán expresó su preocupación por el retraso en la entrada en vigor de la reforma. El colectivo denunció que la falta de publicación inmediata obstaculiza el ejercicio efectivo del derecho a decidir.
Además, exigieron la aprobación de la Ley Estatal de Salud, para garantizar que la despenalización sea efectiva, accesible y segura para todas las personas en el estado.
Avances y retos en la despenalización del aborto
Si bien la despenalización del aborto es un avance significativo en Yucatán, activistas y organizaciones insisten en que esta reforma debe ir acompañada de cambios legislativos adicionales.
Violencia política y estigmatización
La Marea Verde Yucatán también condenó los actos de violencia política contra las legisladoras y activistas que impulsaron esta reforma. A pesar de los ataques y la estigmatización, la colectiva reafirma su compromiso en la lucha por una sociedad más justa, donde el derecho a la salud reproductiva sea respetado y protegido para todas las personas.