INVESTIGADOR DEL CINVESTAV LLAMA A REVISAR LABOR DE NOTARIOS
El Ayuntamiento de Mérida inició acciones contra quienes lotificaron terrenos en la comisaría de San Pedro Chimay, ubicada en la Reserva Ecológica de Cuxtal, para venderlos como “lotes de inversión”, a pesar de que está prohibido por ser un área natural protegida.
Sandra García Peregrina, directora de la Reserva Ecológica Cuxtal, informó que ya se presentaron denuncias ante la Profepa y la FGR contra los desarrolladores responsables de lotificar terrenos en San Pedro Chimay.
“Detectamos la actividad y presentamos las denuncias correspondientes ante las autoridades mencionadas. La Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento también ha colocado sellos de clausura, y sabemos que la Profepa ha hecho lo mismo en varios de estos lotes”, expuso.
Reserva Ecológica Cuxtal: daño ambiental en San Pedro Chimay
24 HORAS Yucatán publicó evidencias y denuncias proporcionadas por ejidatarios de esa comisaría. En ellas, se observa un avance significativo en la construcción de calles, y algunos lotes ya cuentan con medidores de la Comisión Federal de Electricidad.
Según los denunciantes, el área afectada abarca aproximadamente 20 hectáreas dentro de la Reserva.
García Peregrina explicó que la denuncia ante la FGR se presentó por la posible comisión de un delito ambiental de carácter penal, lo que ha derivado en un peritaje y en la apertura de una carpeta de investigación, precisó la directora de Cuxtal.
El Código Penal Federal establece penas de hasta 9 años de prisión, aunque esta cifra puede variar dependiendo de factores como la reincidencia, la magnitud del daño y la participación de funcionarios públicos.
Cinco años de cárcel por lotificación en áreas protegidas
El Artículo 421 del Código Penal Federal establece sanciones adicionales para delitos ambientales, como la reparación o compensación del daño, la suspensión o demolición de obras que causaron el delito, la reincorporación de flora y fauna a su hábitat si no afecta el equilibrio ecológico, el retorno de materiales peligrosos a su origen, y la inhabilitación de funcionarios públicos involucrados.
Se permite reducción de penas si el responsable repara el daño antes de una sentencia.
En el caso de la Profepa, precisó García Peregrina, la denuncia se refiere a un cambio de uso de suelo forestal sin los trámites correspondientes.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) establece que realizar un cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización correspondiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es una infracción a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Esta acción puede ser sancionada con multas que van desde 100 ( 10 mil 857 pesos) hasta 20,000 (dos millones 171 mil 400 pesos).Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.
Esperan que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado también intervenga respecto al impacto ambiental, ya que esas obras debieron contar con permisos de esa dependencia.
De esta forma, se está abordando el problema desde todos los frentes posibles para que se apliquen las sanciones correspondientes y, en su caso, establecer penas derivadas de las investigaciones de la FGR, con el fin de evitar que se repitan casos como el de San Pedro Chimay, afirmó García Peregrina.
Cinvestav llama a revisar labor de notarios en áreas protegidas
Por su parte, el especialista en Ecología Humana del Cinvestav Unidad Mérida, Eduardo Batllori Sampedro, señaló la necesidad de analizar el trabajo de algunos notarios y catastros municipales, ya que muchas veces áreas protegidas terminan siendo lotificadas y escrituradas.
“Este caso de San Pedro Chimay no es único; hemos observado situaciones similares en reservas como El Palmar, la Reserva de la Biósfera de Celestún y Río Lagartos, donde grandes áreas de reserva se han dividido en lotes y ofrecido como lotes de inversión”, mencionó.
Subrayó que para autorizar la lotificación y escrituración de terrenos, se deben cumplir requisitos de factibilidad urbana, estudios de impacto ambiental, permisos de cambio de uso de suelo y permisos de construcción, entre otros. Sin embargo, en desarrollos en zonas protegidas no siempre se cumple con estos requisitos.
Para evitar la construcción en áreas protegidas, la Ley de Desarrollo Inmobiliario del Estado exige que los catastros municipales actualicen el Padrón Catastral de acuerdo con las disposiciones legales y ambientales.
Esto incluye verificar que no se construya en zonas forestales o protegidas, como lamentablemente ocurrió en San Pedro Chimay, apuntó.
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