AMBIENTE URBANO

Juan Carlos Rojo Carrascal

“Sería fantástico que nada fuera urgente, sería todo un detalle, todo un síntoma de urbanidad, que no perdiesen siempre los mismos. Sería fantástico encontrarse como en casa en todas partes y poder ir distraído sin correr peligro” así lo dijo Joan Manuel Serrat en su canción Sería Fantàstic escrita hace cuarenta años y aún vigente hoy en las ciudades.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (2022), describe así el principio de la accesibilidad: “Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad”. Esta misma Ley define la Vía Pública como “todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario”.

La interpretación de “el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas” en esta Ley queda sumamente clara: Igualdad de condiciones no significa que una persona por ser peatona deba de hacer el esfuerzo de caminar hasta donde hay un puente elevado —como en el periférico— o un paso peatonal a nivel de banqueta —como en muchas vialidades primarias de Mérida— para poder cruzar la calle. 

Desafortunadamente, en Mérida —como en muchas otras ciudades—a personas mayores o con alguna discapacidad, niños o niñas, mujeres embarazadas, quienes llevan carriolas o algún tipo de carga o cualquier otra persona que decida caminar, se les condiciona cruzar la calle simplemente porque los automovilistas se resisten a bajar la velocidad y ceder el paso a quienes tienen el derecho por Ley. 

Un problema que se acrecienta en Mérida es la cantidad de vehículos que circulan diariamente. El problema en sí no es el número de automóviles, sino la forma de usarlos. El exceso de velocidad —entre muchas otras imprudencias— es el principal factor de riesgo que provoca muertes y lesiones prevenibles.

La Ley General establece velocidades máximas permitidas de 30 km/hr. en calles secundarias y terciarias -que son la mayoría en la ciudad- y de 50 km/hr en calles primarias sin acceso controlado, que es en lo que debiese ya convertirse el periférico.

No es una exageración llamar a disminuir drásticamente la velocidad al conducir un vehículo motorizado en las ciudades cuando el objetivo es salvar vidas y facilitar la accesibilidad en igualdad de condiciones para todas las personas. Esto implica una verdadera transformación de nuestros hábitos de movilidad. 

Parafraseando a Serrat, sería fantástico que quienes acostumbran a trasladarse en automóvil donasen diez o quince minutos de su tiempo en cada trayecto para con ello evitar poner en riesgo a toda esa gente que diariamente dona horas de su tiempo diario al caminar, usar la bicicleta o el transporte público para trasladarse en la ciudad. Después de todo, la finalidad es que deje de morir gente ¿alguien estaría en contra de ello?

Juan Carlos Rojo Carrascal/ Sigamos conversando: juancarlosrojo@uas.edu.mx

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