La Fundación para el Debido Proceso (DPLF) presentó un amicus curiae ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán. Esta acción se enmarca dentro de un amparo promovido por el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), con el objetivo de salvaguardar los derechos de las comunidades locales y pueblos indígenas frente a un polémico “Convenio de Coordinación” firmado por autoridades federales y estatales de México.
El 5 de marzo de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó el Convenio de Coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el estado de Yucatán, destinado a preservar y proteger el equilibrio ecológico ante los impactos de las granjas porcícolas en la región.
Las autoridades explicaron que este convenio implica la colaboración de diversas instituciones ambientales, encargadas de emitir permisos y realizar censos de las unidades de producción, así como de evaluar sus descargas de aguas residuales y emisiones contaminantes.
Entre las acciones contempladas en el convenio, se incluyen visitas de inspección, asesoría técnica recíproca y la creación de un grupo de trabajo para seguimiento.
Asimismo, se establecerán criterios de sustentabilidad y se llevarán a cabo consultas con comunidades locales y pueblos indígenas, enfocándose en las áreas más contaminadas.
Sin embargo, la DPLF ha señalado que el amicus curiae presentado surge a raíz de un amparo indirecto interpuesto por el IFDP, en representación de los habitantes de diversos municipios y comunidades de Yucatán.
Este recurso legal se opone a la entrada en vigor del “Convenio de Coordinación”, que busca establecer bases para acciones conjuntas en la protección y conservación del medio ambiente frente a los efectos negativos de la producción porcícola en la región. Los demandantes argumentan que el convenio vulnera derechos fundamentales, como el acceso a la información, la participación pública y la justicia, afectando directamente la calidad de vida y el entorno de las comunidades afectadas.
La intervención de amicus curiae resalta la “importancia del derecho al acceso a la información y a la participación de los pueblos indígenas, considerados esenciales para salvaguardar su derecho a un ambiente sano”.
Este documento, fundamentado en estándares internacionales de derechos humanos, tiene como objetivo proporcionar al Juzgado Cuarto de Distrito argumentos sólidos que evidencien la relevancia de estos derechos en la protección efectiva del entorno y el bienestar de las comunidades indígenas. Así, se espera que el tribunal tome en cuenta estos elementos al evaluar el amparo indirecto, reforzando el marco legal que protege los intereses de los pueblos indígenas y su derecho a un entorno sostenible.
En el marco de estas acciones, la Defensoría Pública ha respaldado varios casos en Yucatán. En mayo de 2024, se reportó que la comunidad de Santa María Chi obtuvo una suspensión definitiva que impide la emisión de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la operación de la granja de cerdos “Chumoxil”, S.A. de C.V. Esta decisión, tomada por el Juzgado Tercero de Distrito el 16 de mayo de 2024, se basa en un amparo promovido por Wilberth Alfonso Nahuat Puc, Sub-Comisario de la localidad, debido a la contaminación ambiental causada por la granja.
A pesar de que la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS) había cerrado previamente la denuncia ciudadana ambiental relacionada, la jueza determinó que no se otorgará la MIA y ordenó a la SDS llevar a cabo supervisiones e inspecciones en la granja. La magistrada argumentó que el daño ambiental podría ser irreversible, destacando problemas como descargas de aguas residuales, muerte de vegetación y desplazamiento de especies. La SDS deberá informar en un plazo de tres días sobre el cumplimiento de esta suspensión.
¿Qué es un amicus curiae?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define a los amicus curiae (amigos de la corte) como informes técnicos que presentan personas ajenas a un litigio, pero con interés en la materia, con el propósito de aportar argumentos para la resolución de un caso, expresar opiniones jurídicas o proporcionar información relevante.
Derechos vulnerados: acceso a la información y participación pública
El amparo argumenta que el Convenio de Coordinación vulnera varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso a la información, la participación pública en decisiones ambientales y el derecho a un ambiente sano, conforme a los estándares internacionales que México ha adoptado.
Consulta previa, libre e informada
Uno de los puntos destacados en el amicus curiae es la obligación del Estado mexicano de respetar los derechos de consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas. Esto es crucial para que las comunidades tomen decisiones informadas sobre los proyectos que afectan sus territorios y su vida diaria.
Obligaciones internacionales de México
La presentación del amicus curiae también subraya las obligaciones internacionales que México ha asumido en materia de derechos humanos y protección ambiental. Esto incluye tratados que garantizan el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas en decisiones que impactan su entorno. La DPLF enfatiza que el Estado mexicano debe cumplir con estos compromisos para proteger los derechos de las comunidades.
Con esta acción legal, se espera que el juzgado considere los estándares internacionales y se pronuncie a favor de las comunidades locales y pueblos indígenas de Yucatán, quienes buscan proteger sus derechos ante un convenio que consideran perjudicial.
Abraham Bote Tun