El Poder Judicial Yucatán emitió el marco regulatorio destinado a establecer el apoyo de retiro digno para jueces de primera instancia y de ejecución de sentencia.El apoyo de retiro se otorgará mensualmente por un periodo igual al tiempo que el juez haya fungido en su cargo.

El monto del apoyo será calculado como la diferencia entre el importe neto de la pensión por jubilación que otorgue el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán y el salario neto de un juez en activo, excluyendo las prestaciones adicionales.

Cada mes de diciembre, el juez también recibirá la diferencia entre el importe de aguinaldo otorgado por el Instituto de Seguridad Social y el monto por aguinaldo de un juez en activo.

Los recursos destinados a este fondo serán administrados exclusivamente para el propósito del apoyo de retiro, y su disponibilidad dependerá del presupuesto anual del Poder Judicial.

El acuerdo enfatiza que los recursos no podrán ser destinados a otros fines distintos a los establecidos en los lineamientos del fideicomiso y el contrato correspondiente.

Para la administración del Fondo de Apoyo se ha creado un Comité Técnico. Este órgano estará integrado por la persona Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, quien presidirá el comité; tres personas consejeras de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; y la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura, quien fungirá como Secretaria Ejecutiva del Comité(AGENCIA).

El documento no especifica la cantidad exacta de dinero actualmente disponible en el Fondo de Apoyo. Sin embargo, señala que los recursos destina dosal fondo dependerá del presupuesto anual del Poder Judicial del Estado de Yucatán y estarán sujetos a la disponibilidad de la partida correspondiente.

El apoyo puede ser negado si el juez es sancionado con destitución o inhabilitación por un procedimiento de responsabilidad previo o durante su jubilación.

Este acuerdo, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, se sustenta en los artículos 64 y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y en los artículos 105, 115 fracciones III y XXIII, y 171 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Estos preceptos confieren al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado la autoridad para gestionar y disciplinar al Poder Judicial, incluyendo la implementación de
mecanismos de apoyo para el retiro de jueces.


Además, establece un plazo de 90 días hábiles para que la persona Presidenta del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán suscriba el contrato de fideicomiso con una institución bancaria aprobada por el Pleno del Consejo.

También se dispone un plazo de 30 días hábiles para que el Comité Técnico cumpla con la elaboración y aprobación de los lineamientos operativos del fondo.

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