VILLAHERMOSA, TABASCO, 23AGOSTO2015.- En vísperas del inicio escolar, algunos padres de familia dan mantenimiento en centros escolares principalmente de nivel primaria. Barren, trapean e incluso pintaron aulas en días anteriores; todo con la finalidad que sus hijos encuentren en las mejores condiciones la escuela donde pasaran y educaran en el año escolar. FOTO: MARCO POLO GUZMÁN HERNÁNDEZ /CUARTOSCURO.COM

Una reforma conjunta a la Ley de Educación y al Código Penal del Estado aprobada ayer  establece sanciones severas para el personal educativo que encubre delitos sexuales contra menores de edad en entornos escolares. 

La modificación al artículo 316 bis del Código Penal establece penas de prisión de tres a seis años y multas de 250 a 500 días para miembros de instituciones educativas que, conociendo la comisión de delitos sexuales contra menores, no lo denuncien ante las autoridades competentes.

Las sanciones se agravan para las autoridades escolares, aumentando la pena en una tercera parte. 

Si existe una relación de parentesco hasta el cuarto grado entre el personal educativo y el agresor, las penas se incrementarán en dos terceras partes.

Estas buscan disuadir al personal educativo de ocultar casos de violencia, especialmente cuando constituyen delitos. 

La legislación refuerza la obligación de denunciar, ya contemplada en las leyes federales y estatales.

Las reformas también abordan la prevención y denuncia de la violencia escolar en general. 

Se modificó el artículo 10 de la Ley de Educación para prohibir el uso de denuncias de violencia como criterio de evaluación negativa para escuelas o centros educativos. 

Esta disposición busca fomentar una “cultura de denuncia segura” sin temor a repercusiones institucionales.

La iniciativa responde a estadísticas que muestran un aumento en la violencia contra menores. 

Según datos citados de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), en 2021 se atendieron 210 casos de violencia familiar, 170 de violencia sexual y 85 de violencia física contra personas de 0 a 17 años en Yucatán, con una mayoría de víctimas femeninas.

Las reformas amplían las responsabilidades del personal educativo en la prevención y denuncia de violencia. 

El artículo 150 de la Ley de Educación ahora incluye como infracción el no combatir, prevenir y erradicar la violencia en el entorno escolar, así como no notificar a las autoridades sobre posibles delitos. 

El artículo 151 establece que la sanción por esta infracción es la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios.

Los legisladores fundamentaron estas modificaciones en el marco de obligaciones internacionales y constitucionales para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

Citaron la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa fue presentada por la diputada Alejandra de los Ángeles Novelo Segura, integrante de la Fracción Parlamentaria de Morena. Fue analizada y dictaminada por la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública del Congreso de Yucatán.

Las reformas afectan tanto la Ley de Educación como el Código Penal de Yucatán, mostrando un enfoque que busca ser integral para abordar el problema de la violencia escolar desde diferentes ángulos legales.

El decreto establece que estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Estas reformas se suman a otras modificaciones recientes al Código Penal de Yucatán. La última reforma, publicada el 12 de enero de 2024, abordó temas de incesto, violencia familiar y delitos sexuales. El código ha sido reformado en 62 ocasiones desde su expedición en el año 2000.

Las nuevas disposiciones se alinean con el objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, que busca promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Manuel Escalante

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