Al analizar el Procedimiento Especial Sancionador instaurado en el expediente PES-012/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) amonestó públicamente al excandidato de Morena a la alcaldía de Dzemul, Yuntzil Donato Aké Martínez, al contravenir el Artículo 4° de la Constitución Mexicana y los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).
Dicho recurso fue promovido por Movimiento Ciudadano, argumentando que se vulneró el interés superior de la niñez, debido a que el entonces candidato difundió material visual en su cuenta de Facebook en la que aparecieron menores de edad sin el rostro difuminado.
El magistrado Fernando Bolio Vales, encargado de la sentencia, precisó que se considera existentes las faltas hechas valer por el partido demandante, ya que Aké Martínez incumplió con su obligación constitucional, convencional y legal de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el expediente de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), se le solicitó al denunciado copias de los escritos debidamente requisitados por quienes ejercen la patria potestad o tutela de cada uno de los menores que aparecen en las imágenes publicadas, en los cuales debieron consentir su aparición, tal lo cual se ordena en los Lineamientos del INE. Sin embargo, no se recibió respuesta por parte del candidato morenista, a pesar de que fue notificado personalmente.
Cabe mencionar que de acuerdo con información proporcionada por la empresa Meta Platforms Inc., se confirmó que la mencionada cuenta de Facebook es administrada por dicha persona, por lo que él es el responsable de los contenidos difundidos en ésta.
En consecuencia, agregó el magistrado Bolio Vales, se declara existente la infracción objeto de la denuncia en contra del ciudadano Aké Martínez, así como del partido Morena por culpa in vigilando, pues estaba obligado a cuidar los contenidos que se publican en las redes sociales de su candidato. Por todo lo anterior, la sentencia consistió en una amonestación pública.
En otro asunto, pero del expediente PES-011/2024, se declaró como inexistente la acusación de uso de recursos públicos en su modalidad de programas federales con fines electorales que se le atribuía a ese mismo candidato de Dzemul.
En la sesión, el TEEY también analizó el expediente PES-010/2024, en la que determinó como inexistentes las infracciones atribuidas al excandidato de Morena a la alcaldía de Ticul, Humberto Parra Sosa, de supuesta propaganda política con menores de edad y uso de símbolos religiosos.
Asimismo, sentenció como inexistentes los agravios en contra del excandidato del PAN a la alcaldía de Teya, José Bernardo Rodríguez Arceo, sobre aparente uso de recursos públicos para actos de precampaña y campaña, promoción personalizada y la violación al interés superior de la niñez, entre otros, los cuales fueron analizados en el expediente PES-04/2024.