En un nuevo revés para Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una queja contra Mauricio Vila Dosal, considerándola infundada e inoperante, y confirmó la determinación previa de desechar la queja de manera definitiva.
Como se recordará, Morenapresentó una denuncia contra Mauricio Vila, solicitando al Instituto Nacional Electoral (INE) que se le prohibiera realizar actividades de campaña electoral y se suspendiera su candidatura al Senado de la República.
Esto fue motivado por una publicación realizada el 6 de mayo en las redes sociales Facebook y X.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE había determinado desechar la queja, estimando que los hechos denunciados no contenían elementos suficientes para considerar una infracción en materia electoral.
No obstante, Morena promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, argumentando que la decisión del INE era incorrecta.
En sesión del 29 de mayo de 2024, la Sala confirmó la decisión del INE, declarando los planteamientos infundados e inoperantes.
Las publicaciones de Mauricio Vila Dosal fueron evaluadas bajo varios criterios: el propósito informativo e institucional cuando aún era gobernador, la ausencia de uso de recursos públicos, la falta de referencia proselitista o partidista, la situación jurídica del denunciado al momento de las publicaciones, y el ejercicio periodístico que respaldaban las notas digitales.
La Sala Superior precisó que las dos publicaciones realizadas el 6 de mayo en Facebook y X tenían un mensaje dirigido a la ciudadanía yucateca para informarles que dejaría el cargo de gobernador debido a la licencia concedida por la legislatura local, efectiva al día siguiente, en cumplimiento con lo ordenado por la misma Sala en el expediente SUP-JDC-480/2024.
Por estas razones, el TEPJF concluyó que el análisis preliminar del INE fue suficiente para sustentar su decisión original, confirmando así la determinación previa de desechar la queja de manera definitiva.
Este fallo fue resuelto en el expediente SUP-REP-595/2024.
24 Horas Yucatán