En cada elección, el fantasma del fraude electoral aparece. De uno a otro bando se acusan de ser promotores de este delito que ya está catalogado como el más grave dentro de la democracia mexicana.
El consejero electoral local, Roberto Ruz Sahrur, señaló que aunque es innegable que se intentará cometer delitos electorales en México, es importante destacar que para que una irregularidad sea considerada como potencialmente capaz de poner en riesgo el resultado de una elección, debe afectar al menos el 20% de la votación correspondiente.
Este umbral, establecido en la normativa como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), asegura que sólo las infracciones graves puedan cuestionar la validez de una elección.
“Las autoridades electorales en México han implementado sistemas más robustos y transparentes, como la capacitación de las y los funcionarios de casilla, la mejora en el diseño y seguridad de las boletas electorales, y la implementación de tecnologías de monitoreo en tiempo real durante el día de la elección. Estas medidas se complementan con la vigilancia activa de observadores nacionales e internacionales y el marco legal que hace viable hacer denuncias ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE)”, señaló.
Irónicamente, dijo, en 2024 se intentaría cometer un fraude electoral a través de lo que ni siquiera es considerado “delito” en México: la manipulación informativa, la polarización política y el uso inapropiado de la inteligencia artificial. La diseminación de información falsa y el uso de algoritmos para polarizar opiniones son tácticas que pueden afectar la percepción pública y la integridad de las elecciones.
“Sin embargo, es importante subrayar que las estructuras de vigilancia electoral en México han evolucionado significativamente, fortaleciendo los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Por lo tanto, aunque las amenazas son reales y deben ser abordadas con seriedad, la posibilidad de un fraude electoral a gran escala bajo el actual marco regulatorio y tecnológico es menos probable que en décadas anteriores”, señaló.
“La cooperación entre autoridades electorales, la sociedad civil y los medios de comunicación es crucial para mitigar estos riesgos y asegurar que la voluntad popular se refleje fielmente en los resultados electorales”, precisó.
De acuerdo con el Código Penal Federal de México, el fraude electoral es tipificado y sancionado en el artículo 411 bis, estableciendo penas de prisión que oscilan entre los 5 y los 15 años, además de la pérdida de derechos políticos y multas.
Las penas se han concebido para proteger la integridad y la legitimidad de los procesos electorales, pero hasta la fecha no se sabe de detenidos en antiguas en las que éste tipo de delincuencia era algo común.
Esta conducta delictiva abarca una amplia gama de acciones destinadas a distorsionar los resultados electorales, como el robo de urnas, el relleno de boletas, la manipulación de votos, entre otras prácticas fraudulentas.
La gravedad de estas acciones radica en su capacidad para socavar la voluntad popular y comprometer la legitimidad de los procesos democráticos.
Le sigue en el espectro de delitos electorales la Compra o Venta de Votos, tipificada en el artículo 411 del Código Penal Federal, con penas que van desde los 2 hasta los 9 años de prisión, así como la pérdida de derechos políticos y sanciones pecuniarias.
Este delito implica el ofrecimiento, solicitud, recepción o entrega de dinero, bienes, empleos u otros beneficios a cambio del voto a favor de un candidato o partido político, distorsionando el principio de igualdad y libre voluntad en la elección.
Otro delito de gran relevancia es la Coacción del Voto, regulada en el artículo 407 bis del Código Penal Federal, que establece penas de prisión de 6 meses a 3 años, además de multas económicas.
Esta práctica ilegal implica presionar o inducir a una persona a ejercer su voto de manera determinada mediante amenazas, violencia, intimidación u otros medios ilícitos, menoscabando el derecho fundamental de cada individuo a expresar libremente su voluntad en las urnas.
En el ámbito de la intervención de servidores públicos en la contienda electoral, el Código Penal Federal contempla sanciones que van de 6 meses a 3 años de prisión, así como la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar cargos públicos, según lo establecido en el artículo 11, fracción VI.
Esta conducta ilícita atenta contra la imparcialidad y la equidad en los procesos electorales al utilizar recursos del Estado para favorecer a un candidato o partido político.