La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un adulto mayor para evitar que un banco le cobrará una deuda de tarjeta de crédito con recursos de su pensión.
En la sesión de la Primera Sala, indicó que se resolvió un juicio mercantil en el que el quejoso señaló que el banco se cobró una deuda con recursos destinados a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada.
En el caso, el juez mercantil dio la razón al banco porque el usuario firmó un contrato de apertura de crédito en el que autorizó que se dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera.
La persona afectada promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna.
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El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido.
Al resolver el caso, la Primera Sala destacó la obligación estatal de proteger los derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión, por lo que determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, que sólo podrían ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario.
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Lo anterior, en virtud de que la disposición unilateral de los recursos por parte del banco configura una reducción al patrimonio jubilatorio de una persona fuera de los términos legales que prevén descuentos regulados con formalidades esenciales como el mandamiento judicial o través de un convenio autorizado.
La Primera Sala concluyó que la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contrario a las leyes aplicables y por ello es inconstitucional.