El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró que no es aplicable el artículo transitorio que ordenó la destitución de Edmundo Jacobo Molina como titular de la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
El proyecto, presentado por la magistrada Janine Otálora Malassis, propuso declarar fundados los agravios al estimar que dicho artículo constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del consejo general del INE.
Otálora Malassis explicó que las razones que justifican esta inaplicación son esencialmente porque tiene que ver con que la norma es inconstitucional, por incidir en la autonomía e independencia funcional de la autoridad administrativa nacional, así como en sus facultades constitucionales de nombrar al titular de la secretaría ejecutiva.
En la votación del proyecto se presentó un empate, a favor votaron los magistrados Felipe de la Mata y el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, además de Otálora Malassis.
En contra votaron los magistrados Mónica Soto Fregoso, José Luis Vargas e Indalfer Infante, pero de acuerdo al reglamento del Tribunal, en estos casos debe hacer voto de calidad por parte de quien preside la sesión, es decir el presidente Rodríguez, por lo que su voto de calidad fue a favor.
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El TEPJF ordenó informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inaplicación aceptada en la sentencia, ya que el Máximo Tribunal es quien tiene a su cargo la controversia presentada contra el Plan B por parte del propio INE.
Mientras que, a través de un comunicado, el Gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador acusó que los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, aprobaron una resolución inédita que notoriamente invade las facultades constitucionales de la Suprema Corte.
También sostuvo que estos magistrados forman parte de un bloque dentro del TEPJF que sistemáticamente resuelven asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN.