Con el fin de obligarlos a cumplir con su responsabilidad, el Senado aprobó la creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el que se inscribirán a aquellas personas que, por un plazo mayor de noventa días, hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias.
De igual manera, las autoridades podrán requerir certificados de no deudores morosos para sacar licencias de conducir, pasaportes o identificaciones, para contender por cargos de elección popular, cargos jurisdiccionales (jueces y magistrados), trámites notariales de compraventa de inmuebles, o solicitudes de matrimonio.
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Con estas reformas al Código Civil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Federal del Trabajo, se prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país cuando sean deudores alimentarias morosas.
Asimismo, si los patrones o la personas que deba proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores, falsifica información o no da los datos correctos, responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause el acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.
La lista del padrón se integrará con las personas deudoras alimentarias morosas que definan los jueces de lo familiar de las entidades federativas, y ellos serán quienes podrán ordenar se retire a la o el deudor del Registro, una vez se hayan cubierto el total de las pensiones faltantes.