Una de las tragedias más grandes es la pérdida de un ser querido, ante esta situación las personas deben estar informadas sobre lo que se necesita hacer cuando alguien fallece, por ello la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene la información general sobre los pasos a seguir según los diferentes posibles casos.

-Tramitar un certificado médico de defunción

Es importante tramitar un certificado médico de defunción, cuando fallece una persona. En caso de que la persona haya fallecido en una institución médica, o bien, en su domicilio, el personal médico debe ser el encargado de emitirlo.

 

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En caso de que la muerte haya sido distinta a la natural, se debe informar al Ministerio Público, posteriormente un médico forense se encargará de investigar la causa de muerte para poder emitir el certificado correspondiente.

– Orden de inhumación o incineración y acta de defunción

La persona encargada de emitir la orden de inhumación o incineración y acta de defunción es el Juez de registro civil. Para el trámite se debe presentar el certificado médico de defunción, así como una identificación oficial de la persona que lo realice.

-Servicio de la agencia funeraria

A su vez se debe contratar los servicios de una agencia funeraria, según los deseos de la familia y las circunstancias del fallecido para la inhumación o cremación del cuerpo. La Profeco menciona que dichos establecimientos deben tener registrado su Contrato de Adhesión ante esta dependencia.

– Apoyo de los gastos funerarios IMSS o ISSSTE

Las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE) tienen derecho a ayuda en caso de gastos funerarios.

-Ahorros de la Afore

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Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social, se podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, los recursos económicos pasarán al IMSS o al ISSSTE. Por ello es importante verificar el ahorro de la persona que fallece en el Afore correspondiente, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de diez años.

– Pensión por fallecimiento

Si la persona cotizaba en el IMSS o ISSSTE es importante ver a cuáles pensiones por fallecimiento se tiene derecho, ya sea por viudez, orfandad y ascendentes.

– Testamento

Se puede consultar en el Registro Nacional de Aviso al Testamento si la persona/familiar, que falleció cuenta con testamento.

– Cancelación de créditos y tarjetas bancarias

Cuando fallece una persona se debe hacer cancelación de las tarjetas bancarias; para el caso de los créditos hipotecarios se debe revisar quien es el beneficiario a quien se le asignará el crédito.

-Seguros de vida

Por último tenemos a los seguros de vida y, en caso de que el familiar o fallecido cuente con seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma contratada, según lo estipulado en el contrato.

En el caso de los seguros educativos, se puede llamar al número que aparece en la póliza para pedir informes sobre los trámites a realizar.

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