El Pleno del Senado de la República avaló modificaciones a la Ley General de Salud para establecer que los actos médicos de los profesionales de la salud, como lesiones o pérdida de vida, deben ser considerados delitos culposos, salvo aquellos casos en que se demuestre que se actuó de manera intencional.
Reducen sanciones a actos cometidos por los médicos
En la reforma por la que se adiciona el artículo 470 Bis a la Ley General de Salud en materia del acto médico, se señala que cuando profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualquiera de sus ramas ocasionen una lesión o pérdida de vida, deberán ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal Federal sobre delitos culposos.
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De esa manera, “en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso”.
De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Salud del Senado, Lilia Margarita Valdez “es necesario que no se considere como conducta delictiva, aquella que provenga del ejercicio de la actividad de los profesionales de la salud, que resulte de uno o más actos médicos; siempre y cuando preceda con el consentimiento expreso y documentado del paciente o de sus familiares, sobre la posibilidad de alguna complicación en su estado de salud o la eventual pérdida de la vida”.