Durante la sesión de ayer, declaró inválida la reforma a una parte del artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la cual se indicaba que prevalecía la división de poderes, y el tribunal electoral no podía hacer ordenamientos al Legislativo.
Dicho cambio fue impulsado por las fracciones de Morena, PT, PVEM y PRI, y la Corte lo declaró invalido tras un recurso de inconstitucionalidad promovido por Movimiento Ciudadano, ya que el Congreso ha desacatado al menos tres ordenamientos del TEPJF para incluir a ese partido en la Comisión Permanente.
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El proyecto fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar y fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel.
La SCJN precisó que, si bien no todos los actos intraparlamentarios son impugnables, la norma resulta inconstitucional, pues “entraña una barrera absoluta y sobreinclusiva que impide a los legisladores acceder a una tutela jurisdiccional efectiva”.
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