Pondrá en vigor en Yucatán durante periodo vacacional de verano que abarca de  29 de julio al 28 de agosto descuentos del 25 por ciento y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente, de instituciones educativas federal en el servicio de autotransporte federal de pasajeros, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Sict).

 

La vigencia de los descuentos, que incluye también servicio ferroviario, será entre el viernes 29 de julio y el domingo 28 de agosto del presente año, de acuerdo con el calendario oficial de vacaciones establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) o por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

 

Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial en vigor correspondiente.

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Igual a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

 

Las credenciales con las que maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas que a continuación se mencionan:

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Integradas a los sistemas de educación de la SEP; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; UNAM; IPN; universidades de toda la República; institutos, Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

 

En el caso del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano, el descuento queda limitado a ocho estudiantes y cuatro maestros por coche. En el caso de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, queda limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

 

Las quejas en materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

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O en su defecto, y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

Alberto Lugo

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