Alberto Lugo
Yucatán cuenta ya en 70 municipios del estado con jueces y juezas de paz, quienes tienen jurisdicción en los municipios donde no hay juzgados mixtos y pueden atender ciertos asuntos, con base a las atribuciones que les otorga la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
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Lo anterior se informó en el marco de la ceremonia en la que tres jueces de paz de los municipios de Kinchil, Maní y Tekom, rindieron compromiso constitucional en una ceremonia realizada en el auditorio del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (Ciospoa), de Mérida.
El acontecimiento fue presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Ricardo Ávila Heredia, quien les exhortó a conducirse de forma ética, capacitados y en comunicación constante con el Consejo de la Judicatura para desempeñarse adecuadamente en las funciones que la ley les confiere, particularmente en el ámbito civil.
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Con esta nueva rendición constitucional ya son 70 los municipios del estado que cuentan con jueces y juezas de paz, quienes tienen jurisdicción en los municipios donde no hay juzgados mixtos, beneficiándose con ello la población yucateca.
La jueza de Paz Brenda Ariana Yah Ucán fungirá como tal en el municipio de Maní, mientras que el Juez Jesús Martín Chuil Pool en Kinchil y el Juez Manuel de Jesús Pat Cocom en Tekom y estarán en el encargo hasta el 31 de agosto de 2024.
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Cabe señalar que las juezas y jueces de paz que rindieron el compromiso constitucional para desempeñar este cargo, fueron elegidos conforme los procesos establecidos en la ley y luego de un proceso de capacitación a cargo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
De acuerdo con la ley, los jueces de paz podrán conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes; asimismo podrán conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán.
También cuentan con atribuciones para conciliar los asuntos que son de su conocimiento, salvo en el caso de la materia penal.