Aunque miles de mexicanos podrán tener un día de descanso el próximo lunes 7 de febrero, con motivo del aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917 (que en realidad es el día 5 de febrero), miles más tendrán que laborar en su horario normal a pesar de ser puente oficial.
Si entras en este segundo grupo debes conocer tus derechos. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el primer lunes del mes de febrero es un día de descanso obligatorio para las y los trabajadores.
¿Y si me toca trabajar?
Desafortunadamente, para algunas personas no será posible descansar debido a que tendrán el compromiso de acudir a trabajar ese día con normalidad.
Pero ante todo esfuerzo hay una recompensa, en caso de ir a prestar tus servicios en esa fecha tendrás el derecho a recibir un salario doble.
En este caso tu patrón deberá de pagarte el salario diario normal más el doble, es decir un salario al triple. Por ejemplo: si un trabajador gana cien pesos diarios, se le deberán de pagar los $100 y $200 adicionales.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, menciona la LFT.
También debe existir previamente un acuerdo entre los trabajadores y los patrones, aquí se determinará el número de empleados necesarios para esa fecha. En caso de que la o el trabajador no logre un acuerdo con su patrón, no tiene la obligación de laborar en esa fecha.
Es muy importante que las y los trabajadores mexicanos conozcan sus derechos laborales, esto impedirá el abuso de autoridad por parte de los patrones.