Los Magistrados integrantes de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, resolvieron dos precedentes que permitirán, de manera más eficaz, cumplir penas dictadas en sentencias de jueces o Tribunales penales, que establezcan la pérdida, suspensión o restricción de los derechos de familia de una persona sentenciada.
Lo anterior a través de dos precedentes emitidos recientemente y en los que las Magistradas Mygdalia Rodríguez Arcovedo y Adda Lucelly Cámara Vallejos, así como el Magistrado Jorge Rivero Evia (presidente) determinaron que, para evitar un vacío legal en el procedimiento para cumplir estas penas, el Ministerio Público es la autoridad legítima que, de manera proactiva, debe realizar este procedimiento ante los jueces familiares.
El magistrado Rivero Evia explicó que, de acuerdo con la ley, el juez o jueza de ejecución de sanciones penales, encargado de hacer cumplir las sentencias de Tribunales y jueces, debe notificar al Ministerio Público en los casos donde se establezca la pérdida, suspensión o restricción de derechos de familia para que sea el MP quien promueva el procedimiento respectivo ante la autoridad judicial en materia familiar y dicha pena se cumpla.
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Agregó que, por tanto, se reconoce al Ministerio Público la legitimación activa para promover las respectivas diligencias, con el objeto de ejecutar una sentencia penal relacionada con la pérdida, suspensión o restricción de los derechos de familia, esto sin necesidad de acreditar su interés jurídico.
La Sala consideró que es claro que los jueces en materia penal tienen facultades para imponer como sanción la privación, pérdida o suspensión de derechos familiares en delitos relacionados con la familia. Así también la Ley Nacional de Ejecución Penal dispone que la jueza o juez de ejecución en materia penal debe notificar al Ministerio Público en este tipo de casos, para que este promueva el procedimiento respectivo en materia familiar.
El Magistrado Rivero Evia señaló que esta resolución permitirá una aplicación más eficaz de la ley y evitar una laguna legal con respecto del procedimiento que corresponde en los casos de esta naturaleza.
Estos precedentes pueden ser consultados en nuestra página del poderjuicialyucatan.gob.mx
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